Micelio
Auto8 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo De Neiva·Demandado Unidad Administrativa Especial De Salud De Arauca

Tema · dato duro
Procesos Declarativos Derivados De Facturas De Servicios De Salud Que Ya Fueron Prestados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 10 Administrativo de Neiva y el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.

Es causa de conflicto, demanda ordinaria laboral instaurada por la Empresa Social del Estado Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, en contra de la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, con la que se pretende que se declare que la demandada adeuda una suma de dinero, contenida en una factura, originada por la prestación de servicios de salud a la población a cargo de la demandada, y se ordene su pago.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que: la demanda se adelanta en contra de una entidad pública; en principio no corresponde a controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social, sino a la financiación de estos y, por ende, constituye una disputa de carácter económico, y, no se cumple con lo previsto en el numeral 4º del artículo 2 del CPTSS, en tanto en el litigio no intervienen afiliados, beneficiarios, usuarios ni empleadores; y, no se trata de una demanda ejecutiva laboral, así como tampoco pretende un recobro a la ADRES, ya que el asunto corresponde a una demanda declarativa laboral.

En tal sentido, considera la Corte que el caso se enmarca en lo previsto en Auto 546 de 2023, reiterado en autos 1195, 1250, 1527, 1649, 1714, 1752, 1972, 1993, 2120, 2127, 2146, 2194, 2246, 2252, 2259, 2269, 3076, 3116 de 2023; y 139, 245, 403, 453 y 806 de 2024, entre otros, por lo que resuelve aplicando la regla de decisión allí contenida, según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de los asuntos de índole declarativo en los que se demande a entidades públicas por el no pago de unos servicios de salud que ya se prestaron, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 10 Administrativo de Neiva para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 10 Administrativo de Neiva y el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 10 Administrativo de Neiva es la autoridad competente para dar continuidad de la demanda ejercida por la Empresa Social del Estado Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva en contra de la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5429 al Juzgado 10 Administrativo de Neiva para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.